miércoles, 22 de marzo de 2017

El valor catastral residencial subió casi el 25 % desde la crisis

Pasó de 32.369 euros de media al pinchar la burbuja a 40.000


El valor catastral medio urbano de uso residencial se ha situado este mes de marzo en la comunidad gallega en 40.357 euros, según los últimos datos actualizados por el Ministerio de Hacienda. Se trata de una cifra un 3 % superior a la del año pasado, y un 24 % más alta que la que se contabilizaba en el 2008, justo antes de que pinchara la burbuja inmobiliaria.
El incremento del valor se explica, en parte, por el aumento del parque de vivienda nueva. Pero esta es una variable aplicable a los últimos años, no al conjunto del período, marcado durante años por una parálisis en la construcción residencial. Habría que añadir otros factores, como el plan de regularización de Hacienda, que permite aflorar bienes ocultos (como es el caso de las piscinas o casas rehabilitadas) y, sobre todo, la revisión de los valores catastrales a instancias de los propios ayuntamientos, que llevaban tiempo sin ponerlos al día.
El aumento del 24 % en el valor medio, el más alto, es solo en el ámbito residencial. Si se tienen en cuenta todos los usos del catastro urbano (religiosos, cultural, de ocio, sanitario, industrial), el catastro medio urbano registra un incremento del 16 %, al pasar de 29.438 euros en el 2008 a 34.218 en marzo del 2017.
El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los tributos ligados a los inmuebles. En el ámbito local tiene un impacto directo en el IBI, la gran joya fiscal de los municipios y que aporta, de media, tres de cada diez euros que recauda. También tiene incidencia en las plusvalías municipales.
¿Por qué es importante?
Pero además de en estos dos casos, el valor catastral tiene importancia para otros impuestos. El primero, el IRPF, y no cuando se trata de la vivienda habitual, sino para pisos o locales vacíos, sin alquilar, que se declaran en la renta en función del valor catastral. Por ejemplo, el impuesto sobre el patrimonio es el que grava los bienes netos de una persona física. Uno de esos bienes o derechos que puede formar parte del patrimonio son los inmuebles. Y a la hora de pagar, se tiene en cuenta el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición.
También hay que tener en cuenta lo que ocurre con otros tributos vinculados a los inmuebles, como son el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o el de sucesiones y donaciones, ambos cedidos a las comunidades. Aquí, los bienes se deben calcular por el valor real o de mercado. Y las autonomías han aprobado un sistema de cálculo por el que, consignando el valor catastral y la antigüedad que tiene el inmueble, se establece un valor llamado de referencia, que ha subido también durante los años de crisis. Es decir, que en ambos casos, la actualización del Catastro sobre el valor del inmueble tiene importancia a la hora de saldar cuentas con el fisco.

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