lunes, 20 de junio de 2016

URBANISMO OURENSE: EN MANOS DE LA JUSTICIA.

El urbanismo provisional del Concello, en manos del TSXG.

El Tribunal Constitucional reitera por séptima vez su rechazo a una posible inconstitucionalidad.
Imagen de la ciudad, con el Campus universitario en primer plano.
La cuenta atrás para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) falle sobre la ordenación urbanística provisional del Concello de Ourense, aprobada en octubre de 2011 para dar cobertura a 30 proyectos estratégicos de la ciudad, 15 de ellos privados, tras la caída del PXOM de 2003, entra en su recta final después de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazase, por séptima vez, la admisión a trámite de una posible inconstitucionalidad de la norma, por lo que solo quedarían por resolver dos casos de las nueve empresas, asociaciones y particulares que recurrieron el urbanismo provisional.
El pasado mes de septiembre el Alto Tribunal gallego planteaba una cuestión de inconstitucionalidad de la norma en referencia al artículo 96 de la Lei 9/2002 de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (Ley del Suelo), que otorga al Consello de la Xunta la capacidad de aprobar planeamientos urbanísticos pero que omite el trámite de información pública, lo que supone una infracción de varios puntos del artículo 149 de la Constitución y contradice el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo estatal. En noviembre, el TSXG decidía elevar la cuestión al Tribunal Constitucional al resolver el primero de los recursos para que éste se pronunciase, notificando posteriormente el resto.
Meses después, las resoluciones del TC han empezado a caer en cascada -la primera fue en febrero- y todas con un acuerdo similar, "inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad", dejando claro que es el TSXG el que debe pronunciarse finalmente sobre la legalidad del urbanismo provisional ourensano.
El último auto emitido por el TC, en relación al recurso presentado por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Ourense, deja claro que "la duda de constitucionalidad que formula la sala es notoriamente infundada en los términos que la doctrina constitucional atribuye a este concepto".
Sin embargo, el TC también manifiesta que, aunque una ley -en este caso la 9/2002 del 30 de diciembre- "no establezca expresamente el trámite de información pública, no es razón para no exigirlo inexcusablemente al venir impuesto por otras disposiciones con rango de ley, que lo hacen obligatorio para una mejor protección de los intereses generales", entendiendo que la ordenación provisional es una disposición normativa.
Fuentes jurídicas consultadas interpretan esta apreciación como una constatación de que el TSXG anulará, cuando llegue el momento del fallo, la ordenación provisional del Concello, que en este caso aún podría recurrir la decisión al Tribunal Supremo.

Un precedente similar se dio en el municipio lucense de Barreiros, que vio anulada su ordenación urbanística provisional en febrero de 2014 por el Supremo por la falta del trámite de exposición al público, pese a que el TSXG había validado esa norma.
En relación a esto, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, indica que no son casos comparables, defendiendo que en Ourense sí se realizó una exposición pública, aunque admite que será el TSXG el que decida si se hizo de manera acorde a la ley.

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