Quince mil gallegos repartieron su herencia en vida en el 2016, más del doble que un año antes
Las ventajas fiscales disparan la carga de trabajo en las 170 notarías gallegas, que han atendido ocho mil casos más
El reparto de bienes en vida antes de que una persona fallezca es algo que puede hacerse en Galicia y en otras cinco comunidades más -el País Vasco, Baleares, Navarra, Cataluña y Aragón- que cuentan con derecho civil propio. Pero las bonificaciones fiscales introducidas en esta autonomía el 1 de enero del 2016 han disparado el número de casos. Según los últimos datos actualizados que maneja el Consejo General del Notariado, 15.073 ciudadanos de la comunidad gallega repartieron su herencia en vida en el 2016, una cifra que contrasta con los 7.090 casos del ejercicio anterior, y que supone un incremento del 112 %. Esto significa que, durante el pasado año, 22.968 contribuyentes gallegos presentaron autoliquidaciones por recibir bienes estando en vida la persona que los lega, una cifra que contrasta con los 12.352 del 2015, según los últimos datos actualizados que maneja la Consellería de Facenda.
«Los pactos sucesorios existen en Galicia desde el año 1995 y se han venido utilizando. Pero desde el 1 de enero del 2016, con los cambios fiscales, el número de casos ha crecido de una forma exponencial», subraya María Isabel Louro, decana del Colegio Notarial de Galicia.
Más demanda
Hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de los pactos sucesorios ya no tributan en Galicia. Desde el inicio del pasado año, fecha en la que entró en vigor la rebaja en el impuesto de sucesiones aprobada por la Xunta, el mínimo exento que se establece es de 400.000 euros por heredero (y sin contar la vivienda habitual), lo que facilita la transmisión en vida de una herencia sin que la persona que la recibe tenga que pagar impuestos a las arcas autonómicas.
Esto es lo que explica que las 170 notarías gallegas hayan atendido en un solo año ocho mil casos más. «Se ha notado una mayor carga de trabajo relacionado con esto, sin duda. Pero no debemos olvidar que son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos, y aquí caben hijos y nietos», precisa María Isabel Louro. También es legitimario el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Los llamados pactos sucesorios, que permiten adelantar una parte de la herencia en vida a alguno de los herederos, tienen algunas ventajas, como por ejemplo, dinamizar el patrimonio pasando propiedades de padres a hijos para que las pongan en valor, favorecer la sucesión en las empresas familiares o aumentar la libertad del testador a la hora de distribuir los bienes de acuerdo con las necesidades de sus herederos. Los abogados expertos en esta materia también perciben que se ha disparado la demanda por el mejor tratamiento fiscal.
«Os pactos sucesorios do dereito civil galego non teñen o mal trato das doazóns no IRPF, e esa redución da base líquidabel de 400.000 euros por transmisión é o que explica o aumento», aclara el abogado coruñés Xoán Antón Pérez Lema.
Todo lo relativo a las herencias suscita un aluvión de peticiones de información en los despachos de abogados y notarías. Y sobre todo, con los últimos cambios en la legislación vasca, única en todo el Estado en lo que concierne a la llamada legítima. Recientemente, el País Vasco extendió a todo su territorio la posibilidad de que, con carácter general, se fije una legítima que, en lugar de dos tercios, tal y como sucede en el resto del estado (salvo Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y Galicia, con derecho civil propio, y por lo tanto, regulable), se quede en la tercera parte. Lo que ocurre, y esa es la novedad vasca, es que esa tercera parte se puede distribuir libremente entre todo tipo de descendientes. Es decir, que de facto se puede excluir a los hijos de la legítima.
En Galicia, la libre disposición alcanza las tres cuartas partes de una herencia, pero la cuarta parte debe distribuirse a partes iguales entre los hijos. Es decir, el testador puede apartarlo, igual que en el País Vasco, de una gran parte, pero aquí le tiene que dar en vida bienes o dinero suficiente para cubrir el valor de su parte correspondiente, algo que no sucede en el territorio vasco.
El número de renuncias se ha estabilizado, y crece algo más en el resto de España
Las renuncias a las herencias obedecen principalmente a la composición del propio legado, sobre todo a las deudas que tiene que asumir el familiar cuando acepta los bienes. Los casos, lógicamente, aumentaron durante la época de crisis.
Es el factor de mayor peso en ese tipo de decisiones, por encima de la fiscalidad, cuya carga varía mucho en función de las comunidades, con Andalucía y Asturias como las autonomías con mayor presión tributaria sobre las herencias. En el caso de Galicia, los datos del Consejo del Notariado muestran que el número anual de personas que rechaza una herencias se encuentra estabilizado. En 2016, el número de renuncias (2.324) fue prácticamente idéntico al del 2015 (2.306), con una mínima variación del 0,8 %. Por el contrario, en el conjunto de España las renuncias crecieron un 3,1% en el último año.
Hay comunidades que presentan tasas de variación interanual mucho más altas, como es el caso de Castilla-La Mancha (11,2 %), La Rioja (19 %) y Murcia (12,3%), según los últimos datos facilitados por el Consejo del Notariado.
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