Una sentencia obliga a Repsol a pagar al Concello 902.000 euros del IBI de 1996
El Ayuntamiento tuvo un fallo a su favor en 2005, por lo que la empresa argumentaba ahora que la resolución había prescrito, pero el Tribunal Superior lo rechazó porque no lo supo hasta 2013.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia puso fin a veinte años de conflicto jurídico entre el Concello y Repsol Petróleo, originado por el rechazo de la empresa al incremento del Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI) de 1996, que le obligaba a pagar 463.000 euros. Después de dos décadas de litigio, la refinería tendrá que abonar a las arcas municipales 438.678 euros más en concepto de intereses de demora, por lo que la cantidad definitiva será de 902.068 euros, una suma más que destacable para las finanzas del Concello.
La sentencia del Tribunal Superior del 1 de junio, contra la que no cabe ningún tipo de recurso, rechaza de forma tajante el recurso que había presentado Repsol, que exigía ser eximido del pago del impuesto al considerar que había prescrito su obligación por haber transcurrido más de cuatro años -periodo fijado para la prescripción- desde la sentencia de la Audiencia Nacional de 2005 que le ordenaba el abono del IBI establecido por el Concello.
Para desestimar este argumento, en el fallo se señala que la administración municipal no tuvo conocimiento hasta 2013 de la resolución que le permitía cobrar el impuesto, ya que no se había personado en el recurso, y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, contra cuya decisión se había presentado, le informó de manera errónea en 2006 de que no era firme y no volvió a ponerse en contacto con el Concello sobre este asunto. Los gobiernos locales presididos por Javier Losada no volvieron a interesarse por el cobro del IBI de la refinería y hubo que esperar a que en 2012 el de Carlos Negreira solicitará información sobre el estado de este conflicto, aunque no fue hasta el año siguiente en el que le confirmaron que había una sentencia a favor del Concello.
El tribunal da además un tirón de orejas a Repsol por la actitud mantenida en este litigio, ya que en la sentencia asegura que no es "totalmente inocente de lo acontecido", puesto que considera que presentó un recurso "sin visos de resultado positivo ante un órgano [El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia] manifiestamente incompetente para pronunciarse", y que además "continuó hasta agotar todas las instancias judiciales". También se reprocha a la compañía que a pesar de que conocía la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional y que estaba pagando los costes del aval que había presentado, "permaneció callado, dejando transcurrir el plazo de la prescripción". Para el tribunal, aunque esta actuación es legítima, "no está al amparo del principio de buena fe".
En el fallo se destaca que el Concello "no es responsable del atraso en reclamar el pago del IBI de 1996" debido a que hasta marzo de 2013 no conoció la sentencia de la Audiencia Nacional, y se atribuye a la actuación "poco diligente de otras administraciones" la paralización del proceso durante ocho años. Frente a la pretensión de Repsol de achacar el retraso en la reclamación del pago a la Administración en general, el Tribunal Superior le advierte de que el Concello "tiene personalidad jurídica propia diferente de otras administraciones territoriales", de forma que las notificaciones que se enviaron al Tribunal Económico Administrativo Regional y a la Gerencia del Catastro "no extienden sus efectos".
En la sentencia se menciona una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se detalla que la administración responsable del cobro de un impuesto "debe requerir su pago en cuanto reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial si el contenido de dicha resolución lo exige" y continúa aclarando que "desde dicha fecha de recepción se reiniciará el cómputo del plazo de preinscripción". Al haber sido en 2013 cuando el Concello tuvo conocimiento de la sentencia, no habrían transcurrido, según la interpretación del tribunal, los cuatro años exigidos para la prescripción de ese fallo judicial. Ese mismo argumento sirve para rechazar la pretensión de Repsol de que no se apliquen intereses de demora en el pago del recibo del IBI de 1996.
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